Aprobación de las bases para el acceso a 3 plazas de policía local, por el sistema de oposición libre. Concello de Ares
EDICTO
Aprobadas por la Junta Municipal de Gobierno celebrada el día 24/09/2024 las Bases para el acceso a 3 plazas de Policía Local, por el sistema de oposición libre comprendidas en la Oferta de Empleo Pública 2024, (publicada en el BOP núm 163 de 26/08/2024 y en el DOG núm 176 de 12/09/2024), se publican íntegramente las citadas Bases según los términos previstos en el art. 32.3 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
BASES PARA EL ACCESO A 3 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. El objeto de esta convocatoria es el acceso por oposición libre de 3 plazas de los cuerpos de la Policía Local, escala básica, categoría de policía, subgrupo C1.
1.2. Los citados procesos se regirán por lo establecido en estas bases y para lo no previsto se estará al dispuesto en:
a) La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
b) El Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
c) El Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de la Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, en lo no modificado en la disposición final primera del Decreto 15/2023.
d) La Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad de los cuerpos de policías locales para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, que mantendrá su vigencia en las materias que no se opongan a lo dispuesto en el Decreto 15/2023, citado en el apartado anterior.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
a) Tener nacionalidad española.
b) Haber cumplido los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica de bachiller o técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario de que la persona haya sido separada o inhabilitada.
f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.
g) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B.
h) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circuns- tancias legalmente establecidos, que presentará en forma de declaración jurada o según el modelo que se exija en la convocatoria.
i) Presentación de un informe de salud, firmado por personal facultativo, en que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y psíquicas para realizar los ejercicios físicos que se especifiquen en la correspondiente prueba de la oposición, que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en dicho informe. Este informe de salud debe ser expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de aptitud física.
Los requisitos enumerados en este artículo, deberán acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud, dentro del plazo fijado en esta convocatoria, y se deberán mantener hasta que finalice el proceso.
La presente convocatoria y sus bases en los términos del art. 32.3 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales se publicarán en el boletín oficial de la provincia, así como un anuncio de las mismas en el “Diario Oficial de Galicia” y en el “Boletín Oficial del Estado”, en que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a que pertenecen, el sistema de acceso y una cita de los boletines oficiales en que figuren las bases correspondientes, que serán vinculantes para la Administración, los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y las personas participantes.
3. Solicitudes.
3.1. Forma y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente presencialmente.
Opcionalmente, se podrán presentar por vía electrónica en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la nor- mativa reguladora del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen» si el texto de la primera prueba se deberá entregar en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
No se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación en el proceso vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de estas.
Se podrá renunciar a participar en este proceso en cualquier momento hasta los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y no admitidas en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante, BOP).
3.2. Plazo de presentación de solicitudes y publicación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El anuncio de esta convocatoria será publicado también en el boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en tablero de anuncios del Ayuntamiento de Ares.
3.3. Tasas.
3.1.1. Abono de las tasas.
En los términos de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (BOP núm. 94, de 25/06/2020), el importe a ingresar por derechos de examen serán 20,00 €. debiendo ser ingresados en la cuenta : ES88-0238-8160- 1606-6000-0173 a nombre del Concello de Ares. En ningún caso el ingreso de la citada cuantía supondrá la substitución del trámite de presentación de solicitudes.
Solamente procederá la devolución del importe satisfecho por el aspirante cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar por parte del Concello la prestación, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o se produjese una modificación substancial de las bases de la convocatoria.
El impago de la tasa correspondiente o la falta de justificación de la misma en plazo determinará la exclusión en el proceso de la persona aspirante, no siendo posible su corrección fuera del plazo de presentación de solicitudes.
La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.
4. Documentación a presentar para participar en el proceso.
4.1. Documentos:
a) Solicitud debidamente cumplimentado y firmada.
b) Justificante del pago de la tasa.
c) Certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en el que conste dicho carácter, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, ya que en ese caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el anexo I de la solicitud.
d) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.
e) En caso de ser demandante de empleo: a) certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y b) antigüedad como demandante de empleo.
f) Certificado del Celga 4 o equivalente, siempre que no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, ya que en ese caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta, en el anexo I de la solicitud.
4.2. Presentación.
4.3. Los documentos relacionados en el punto 4.1 se presentarán preferiblemente por vía presencial. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentarlos electrónicamente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4.4. Responsabilidad. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presen- ten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación adjuntada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
4.5 Presentación separada. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4.6. Tamaño máximo y formatos admitidos. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presen- tación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior.
4.7. Notificaciones.
4.7.1. Modalidades. Pueden ser electrónicas o en papel.
4.7.2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electró- nicos. No obstante, las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.