JULIO IGNACIO IGLESIAS REDONDO, ALCALDE  DEL CONCELLO DE ARES, HACE SABER:

Que, estando próxima la celebración de la noche de San Juan, con las tradicionales hogueras, y siendo preciso controlar el cumplimiento de la normativa vigente, sobre todo en cuanto a la seguridad de los participantes, toda vez que segundo lo dispuesto en el artículo 1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía cuando hubiera podido existir perturbación o peligro de perturbación de la tranquilidad, salubridad o seguridad ciudadana, con la finalidad de restablecerlas o conservarlas, y de acuerdo también con el contenido del Decreto 105/2006 por lo que se regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, donde se indica que está prohibido encender hogueras fuera de las zonas habilitadas, excepto en el caso del día de San Juan, para lo cual se precisará autorización previa del Ayuntamiento,

DISPONGO:

Que las personas interesadas en la realización de cualquier hoguera con motivo de la festividad de San Juan, deberán comunicarlo expresamente al Ayuntamiento mediante instancia en modelo oficial, antes del día 21 de junio.

El modelo de la instancia – comunicación se facilitará en el registro municipal, y en él figurarán los datos relativos a la persona responsable, su teléfono de contacto, el lugar donde se pretende celebrar, y las condiciones que se exponen a continuación:

  • El/la solicitante que firma la instancia será el/la responsable del cumplimiento de estas normas y de que la zona donde se autoriza esté, al día siguiente, en idóneas condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.
  • El volumen del combustible de la hoguera no superará en ningún caso los 3 metros de altura ni los 8 de perímetro.
  • La separación de la hoguera con respecto de edificios o árboles será, como mínimo, de 15 metros.
  • En ningún caso se situarán las hogueras debajo de tendidos eléctricos o telefónicos, ni cerca de edificaciones, bodegas o almacenes de ningún tipo.
  • Se prohíbe expresamente la quema de plásticos, aceites, neumáticos, espumas de poliuretano, recipientes que contengan o habían podido contener líquidos o gases (sprays) aunque estén vacíos, y, en general, cualquier otra sustancia que pueda desprender humo tóxico.
  • Las hogueras podrán ser encendidas entre las 20:00 horas del día 23 de junio hasta las 01:00 horas del día 24 de junio.
  • Queda terminantemente prohibida la realización de hogueras en cualquier tipo de vía pública pavimentada, parques, jardines o zona verdes en general.
  • En las playas, solo se podrán prender en aquellos lugares especialmente señalizados y acotados, y no se podrán comenzar a preparar las hogueras antes de las 5 de la tarde. No se permite cubrir los restos de la hoguera con arena.
  • Delante de cualquier incidencia deberán informar a la mayor brevedad a los servicios de emergencia, bien a travieso del teléfono 112, o bien directamente a la Policía Local (629 078 961) o Protección Civil (696 035 224).
  • En caso de que sea detectado el incumplimiento del deber de comunicación o que aún habiendo hecho esta, no se ajuste al previsto, los Servicios Municipales y la Policía Local podrán proceder a la retirada de los materiales destinados la hoguera, de manera que los costes de la operación serán de cuenta de las personas que habían sido identificadas como responsables y que hubieran hecho el acopio del material.

 

Gracias por su colaboración.

Se adjunta un documento pdf mediante el cual se podrá solicitar el permiso para todo aquel que quiera realizar las hogueras de San Xoán: 2024-SOLICITUDE_PERMISO_PARA_REALIZAR_FOGUEIRAS_DE_SAN_XOAN

Ares, 17 de junio de 2024

El acalde,

Asdo. Julio Ignacio Iglesias Redondo.