Asunto: BASES ESPECÍFICAS PARA La CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE 2 SUBALTERNOS/LAS
A la vista de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 13, de 19 de enero de 2023, en el que se publica la Resolución número 2023/39428 de 17/01/2023, por la que se aprueba el Programa de Integración Laboral mediante la ejecución de obras y servicios mínimos municipales durante el ejercicio 2023 (Línea1-PIEL-AYUNTAMIENTOS 2023), con la concesión al #Concello de Ares de una subvención de 43.000 € “Objeto: Programa de integración laboral” y en base a los preceptos legales aplicables, en especial, la Ley 7.1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley5/1997 de 22 de julio y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, vengo en aprobar las siguientes bases que tienen por objeto a selección que en las mismas se contempla.
RESUELVE:
Primero.- Aprobar las Bases específicas para la contratación laboral temporal de 2 subalternos en jornada de 25 horas, que son las que a continuación se transcriben.
BASES ESPECÍFICAS PARA La CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL 2 SUBALTERNOS/LAS.
Primera.- Objeto
Al amparo de la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de A Coruña para Programa de Integración Laboral mediante la ejecución de obras y servicios mínimos municipales, tiene por objeto la contratación 2 subalternos/as en jornada de 25 horas, uno de ellos durante 6 meses y lo otro por 5 meses.
Segunda.– Selección
La selección tendrá lugar entre las personas candidatas que se presenten al proceso de selección mediante convocatoria pública publicada mediante anuncio en un periódico de los de mayor tirada de la comarca, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y no discriminación.
En el proceso selectivo, se valorará como mérito finalizar favorablemente programas de capacitación, formación e integración en el comprado laboral organizados y/o financiados por las Administraciones Públicas. Hasta tal fin, tendrán que aplicar el previsto en la legislación vigente sobre la protección y fomento del empleo del personal en riesgo de exclusión social, a la que se hace referencia el punto siguiente de estas bases.
Tercera.– Requisitos del personal para contratar.
Las personas a contratar deberán estar en situación de desempleo en la fecha de inicio del proceso selectivo y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones de exclusión laboral:
- Mujeres, al tener un diferencial de índice de paro registrado sensiblemente superior al de los hombres.
- Personas mayores de 45 años.
- Parados de larga duración. A los efectos de este programa tendrán esta consideración aquellas personas que lleven un mínimo de dos años como demandantes de empleo.
- Personas con discapacidad: aquellas personas que tengan reconocida, por la administración competente, una discapacidad en un grado igual el superior al 33%. La acreditación de la discapacidad será comprobada por los ayuntamientos en el proceso de selección de las personas a contratar.
- Personas en situación de drogodependencia.
- Personas que vivan en un hogar donde nadie tenga empleo.
- Personas con hogar monoparental.
- Personas con problemas para encontrar empleo por el idioma o cuestiones socioculturales.
- Personas víctimas de violencia de género.
- Personas sin hogar.
- En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza diaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
- En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.